PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
(S.A.C)
El reglamento establece las normas y funcionamiento que rigen y regulan la actividad
del SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de BRAVO Y COMPAÑÍA ASESORES TÉCNICOS CORREDURÍA
DE SEGUROS S.A. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Orden del
Ministerio de Economía ECO/734/2004 del 11 de marzo de 2.004, para la atención y
solución de las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes.
El SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE , tiene por objeto atender y resolver las quejas
y reclamaciones que presenten a BRAVO Y COMPAÑÍA ASESORES TÉCNICOS CORREDURÍA DE
SEGUROS S.A, directamente o mediante representación, todas las personas físicas
o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que tales quejas y reclamaciones se
refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos,
de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas
y usos financieros, en particular, del principio de equidad.
Asimismo, independientemente de los asuntos relacionados con las quejas y reclamaciones
planteadas, el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE recogerá las recomendaciones y propuestas
realizadas por los clientes para la mejora en la calidad de servicio ofrecido por
BRAVO Y COMPÑÍA ASESORES TÉCNICOS CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A..
El SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, está separado de los restantes servicios comerciales
u operativos de la CORREDURÍA, de modo que se garantiza que aquél tome de manera
autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad y, asimismo, se eviten
conflictos de interés.
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El tomador, asegurado, beneficiario o tercero podrá dirigirse al SERVICIO cuando
estimen que sus relaciones con la CORREDURIA han sufrido un tratamiento incorrecto,
negligente, injusto o no ajustado a Derecho o a las buenas prácticas y usos financieros,
en particular, del principio de equidad.
PARA PRESENTAR QUEJAS O RECLAMACIONES DIRIJASE A:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
INADE, INSTITUTO ATLÁNTICO DEL SEGURO
Adolfo Campos Carballo
CALLE PAZ 2 BAJO
362002 VIGO (PONTEVEDRA)
atencioncliente@inade.org
Teléfono de contacto 986485228
Fax 986485653
web:www.inade.org
Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004 del 11 de marzo de 2.004
Forma de presentación:
La reclamaciones de los clientes deberán presentarse por escrito, haciendo constar
como mínimo la siguiente información:
- Datos identificativos del reclamante.
- Descripción clara, completa y precisa de los hechos y motivos de la queja. El
reclamante deberá aportar junto con la queja o reclamación, las pruebas documentales
que obren en su poder y que fundamenten la misma.
- Formulación clara y precisa de la petición que el reclamante busca le sea reconocida
por la CORREDURIA.
- Identificación de la oficina, departamento o servicio a que se refiere en su caso
la queja o reclamación.
- Declaración de no tener conocimiento de que la materia objeto de queja o reclamación
está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o
judicial.
- Lugar, fecha y firma.
Las reclamaciones podrán presentarse personalmente o mediante representación. En
el caso de representación se requiere poder general formalizado mediante carta firmada
por el representante y su representado, según modelo del Anexo I del reglamento.
La presentación de las quejas o reclamaciones podrá realizarse por las siguientes
vías:
- Directamente en las oficinal de la CORREDURÍA o al SERVICIO.
- Por correo ordinario a la dirección postal del SERVICIO.
- A través del correo electrónico atencioncliente@inade.org
Con objeto de tener constancia de la presentación de la queja o reclamación y que
así el reclamante pueda ejercer su derecho a presentar la misma a las autoridades
competentes si en el plazo de dos meses no ha sido resuelta, o ha sido denegada
la admisión total o parcialmente por parte del SERVICIO. Se procederá, según los
casos:
- Cuando el reclamante entregue la misma en las oficinas de la CORREDURIA o directamente
al SERVICIO, se le entregará una fotocopia de la misma con la fecha de entrada y
sello.
- Cuando el reclamante opte por enviar la queja por cualquier otro medio, se le
enviará acuse de recibo a través del mismo medio en que hubiera sido presentada
la queja o reclamación con objeto de que el reclamante posea una constancia de la
presentación de la misma.
Se establece el plazo de 2 años a contar desde la fecha en que el cliente tiene
conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación, para que éste pueda
dirigirse al SERCIVIO y presentar la misma.
La CORREDURIA tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones
presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde la presentación en
el SERVICIO.
El reclamante tiene la facultad, en caso de disconformidad con el resultado del
pronunciamiento del SERVICIO, de acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado
y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones.
Anexos:
Anexo I. Modelo de representación
Anexo II. Modelo de formulario .
Enlace al reglamento en PDF
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